En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho arriba explanados este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el presente recurso de hecho intentado por la profesional del derecho MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.095, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.777, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2014, dictado por la Jueza del Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y así.....