Se publica sentencia por admisión de los hechos, donde se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia lo sanciona a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTAS.