PRIMERO: La COMPETENCIA para conocer la Demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano CÉSAR ANTONIO ARTETA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.465.420, asistido por el abogado ANDRIS GONZÁLEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.980, contra la Providencia Administrativa Nº 00170-15, de fecha 18 de mayo de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta; San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con Sede Cagua Estado Aragua. SEGUNDO: INADMISIBLE por operar la Caducidad, en la Demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano CÉSAR ANTONIO ARTETA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.465.420, asistido por el abogado ANDRIS GONZÁLEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.980; con fundamento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 32 ejusdem. Por la naturaleza de la presente .....