La apoderada judicial de la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas, concretamente en el capitulo "I", denominado "DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS", mediante el cual promueve y hace valer el mérito favorable de los autos, este Tribunal estima que no hay nada que admitir en este punto, por cuanto las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez, dada la obligación que tiene éste de revisar todas las actas del expediente, y así decide.
En lo concerniente las pruebas documentales marcadas con la letra "A", relativas a los reposos médicos presentados por la querellante ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre de Estado Miranda, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente.