V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la querella funcionarial interpuesta por la abogada Carmen Guaricuco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.945, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos YUMAIRA EDUVIGES SANABRIA, RAMON HERNAN CAMPO MARRERO, TIBISAY HERNANDEZ PEÑA, MARTHA JOSEFINA GINES, FRANCISCO JOSE VILLEGAS y PEDRO ANTONIO AÑEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.245.813, V-6.424.985, V-6.551.909, 4.267.428, V-6.145.653 y V-2.099.174, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRANDA. Se reabre nuevamente el lapso de tres meses previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que los querellantes puedan ejercer sus acciones de man.....