PRIMERO: la Pérdida de Estadía de Derecho en la DEMANDA DE NULIDAD, incoada por la abogada BEATRIZ DELGADO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.995, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TEC ENVASE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0074-2014, del expediente administrativo Nº 037-2012-01-01050 (nomenclatura del órgano administrativo) interpuesto por el ciudadano YORMAN ALBERTO BERNAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.254.142, contra la entidad de trabajo TEC ENVASE, C.A., que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en fecha 23 de mayo de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, con sede en La Victoria. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión en primer lugar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez que conste en autos la misma se procederá a la notific.....