En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3M-1006-08, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente Venezolano, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ PETENY, titular de la cedula de identidad Nº 21.202.514, de profesión Mecánico, residenciado en BARRIO TAMBORITO, CALLE CAMEJO CASA Nº 100 CAGUA ESTADO ARAGUA, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dic.....