En el caso bajo análisis, la parte Actora, solicitó el divorcio alegando motivo de desafecto; lo cual evidencia que se encuentra roto de hecho el vínculo que originó el contrato de matrimonio, por lo que el Tribunal considera que este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, con el fin de garantizar los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, conforme a los Criterios Jurisprudenciales desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; razón por la cual, este Tribunal, considera que la solicitud de divorcio debe prosperar y así debe ser decidido en el dispositivo del fallo. Así se decide.