DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano FELIX QUINTIN MONTENEGRO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.254.233, Venezolano, Soltero, domiciliado, BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE MERIDA CON ECUADOR, CASA N° 01, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1,2 y 3 de la ley de hurto y robo de Vehículo Automotor. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución.....