declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación propuesta en mí contra por el abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado de la parte accionante. SEGUNDO: SE IMPONE al recusante una multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), que deberá pagar en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se acuerda oficiar a cualquier oficina receptora de fondos nacionales para su ingreso en la tesorería nacional, cuyo será remitido a la oficina de atención al público (OAP) de esta Coordinación Judicial, con el objeto que sea entregado a la parte recurrente. Apercibiéndolo que de no cumplir el recusante con el pago de la multa dentro del lapso establecido, se encontrará subsumido en la sanción señalada en la ley.