Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:PRIMERO:INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÒN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana SONIA ELIZABETH BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.550.765, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora pública Abogada MARILU CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.865.
SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
TERCERO: Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.