Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos GLADYS MARINA PINTO Y ANTONIO JOSE VARELA CARPIO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-9.658.025 y V-9.651.758, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Veintiuno (21) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara Estado Carabobo como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº53, Tomo I del año 1987, en los libros respectivos del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con.....