DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por el(la) Fiscal del Ministerio Público, como lo es el(los) delito(s) de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 409 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 416, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 3°, 8° Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 90 DÍAS ANTE EL ALGUACILAZGO, LA PRESENTACIÓN DE .....