PRIMERO: Esta juzgadora se declara COMPETENTE para conocer y decidir del presente asunto penal conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° Del Código Penal, para el ciudadano LUIS JOSE DE SOUSA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V.-26.055.427. QUINTO: Se NIEGA la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a que este Juzgado se aparte del ordinal 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Pe.....