Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas contra los imputados RICHAR JOSE CARREÑO CURBATA Y CARLOS ALFREDO SANTANA PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 174, 277 y 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem.