DISPOSITIVO
En atención a lo manifestado en la presente Querella Interdictal Restitutoria, se procede a decidir según lo que establece el artículo 783 del Código Civil, dado que se cumplieron los supuestos de hecho y de derecho en el contenido, lo que hace que los mismos surtan sus efectos legales pertinentes. Este Juzgado, decide en vista de que fue realizado el traslado del Tribunal, ejecutando la medida de secuestro respectiva, lo que conlleva a la determinación de que ciertamente el lote de terreno le corresponde por mantener en él la posesión pacífica, continua, inequívoca, pública, interrumpida y con el ánimo de tener la cosa como suya propia a el querellante.
Por lo tanto, este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, la cual fue incoada por el ciudadano, HERMES GOMEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.386.657 y de este domicilio; y así se de.....