Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, por el Territorio para conocer de la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos RODRIGUEZ GONZALEZ LEOWALDO JOSE, y RODRIGUEZ GONZALEZ ALEXIS CANDELARIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.757.747 y V-13.770.501 contra TRANSPORTE HERSICA C.A. y DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.