ÚNICO DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. IDALMIS CELESTE MÉNDEZ MORENO, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado: LUÍS EDGARDO RÍOS RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de diciembre de 2008, mediante la cual decretó en contra del ciudadano LUÍS EDGARDO RÍOS RAMÍREZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONFIRMA la decisión recurrida.