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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA OLAVARRIETA DE ACEVEDO y JORGE ENRIQUE ACEVEDO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.435.778 y V-6.090.884, respectivamente y de este mismo domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 31 de Agosto de 1.989, quedando registrado bajo el Nº 312, Tomo 02, del año 1.989 del Registro Civil respectivos.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-
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