Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00), para el ciudadano LUIS ALBERTO LUNA, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, identificado con el N° 00007731 cuenta corriente N° 01040042262420024031, de fecha 20/01/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
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