Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 2º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la ILEGITIMATIO AD CAUSAM ACTIVA, alegada por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana MARÍA FELICIA REBOSO DE CABRERA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número E-272.302; representada en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.....