PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado EDWARDS ELADIO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.340, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.", ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 585-11 de fecha 27 de julio del 2011, en el expediente N° 043-2011-01-001234, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; interpuesto por la ciudadana MARIA GUILLERMINA NAVAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.909.639, plenamente identificado a los autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en el.....