En cuanto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, esta Jurisdicente a los fines de salvaguardar el derecho a la Defensa que consagra Nuestra Constitución, pasa a efectuar el cómputo de los días faltantes para la decisión a los fines de que se pueda ejercer el derecho a apelar de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015; los cuales son los siguientes: Diciembre de 2015: 18, 21, 22 y 23 de Diciembre de 2015, total de cuatro (04) y Enero del año 2016: 07, 08 de enero del 2016, cumpliéndose con los sesenta días que señala el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, que se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración que el apoderado judicial de la parte demandada Abogado LUIS JOSE MARIÑEZ RIVERO, apeló a la decisión en fecha 20 de enero del 2016, habiendo transcurrido desde el once (11) de enero de 2016, primer día hábil después de transcurrir íntegr.....