Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 207, 208, 211, 212 y 242 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARLIS DEL VALLE HIDALGO ALFONZO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano MIGUEL MARTINEZ MALAVE. En consecuencia de ello, SE REPONE LA CAUSA al estado que se fije nueva oportunidad para dar contestación a la demanda, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 107 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se ANULAN las ac.....