Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: WISTON MISAEL RODRIGUEZ URIBE Y AUDIS NORMEDI CHOURIO CROQUER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-13.626.452 y V- 15.077.239 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintiocho (28) de Enero de 1.998, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 39, en los libros del registro Civil de Matrimonio que fue consignada y cursa folio: Cuatro (04) de la presente solicitud.