Revisada la solicitud que contiene el acuerdo transaccional suscrito por las partes, en criterio de este Juzgador, verifica que el acuerdo presentado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versan sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que los acuerdos tienen a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, que las partes tienen facultades expresas para realizar actos de autocomposiciòn procesal, que se trata de mutuas y recíprocas concesiones, que la cantidad pagada cubre los conceptos demandados señalados en el libelo de la demanda, y en virtud que los mismos .....