PRIMERO: Se acoge totalmente la precalificación fiscal por el delito HURTO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerdo la detención como FLAGRANTE y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° consistente en presentaciones cada 45 días por ante la oficina de Alguacilazgo, 6° consistente en la prohibición de acercarse a la victima y 9° consistente en estar pendiente del proceso que se le sigue