DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano KA LEE LAU, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.653.714, de nacionalidad CHINA, Soltero, domiciliado en la CALLE FEDERICO VILLENA, CASA NRO. 65, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION MAS EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO A LA VICTIMA CALCULADO EN 50 UT, por la comisión de los delitos de PERTUBACION DE LA POSESION PACIFICA, IMPEDIMENTO AL TRABAJO Y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en artículo 472, 192 Y 270 todos del Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se.....