Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Acuerdo, formulada por los ciudadanos VICTORIA ANTONIETTA KAISARIEH CEBALLOS Y HECTOR EDUARDO NUÑEZ ARMAS, identificados con las cedula de identidad N° V-19.418.578 Y V-18.231.552, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Veintisiete (27) de Noviembre del año 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano José Ángel Lamas del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N°142, TOMO I, año 2015, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 693.....