Vista la diligencia presentada en fecha 24/01/2024 por las Abogadas VERONICA CARVALLO DOMINGUEZ Y MARÌA GIRÒN BOYER, Inpreabogado Nros. 280.747 y 226.239, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RB, C.A,, mediante la cual señala entre otras cosas: "...Desistimos SOLO Y EXCLUSIVAMENTE del presente PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos de este Tribunal, a tenor del artículo citado, dé por consumado el acto, lo homologue y proceda como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada (...) Solicitamos igualmente se sirva devolvernos los instrumentos acompañados en el Libelo de la Demanda (...).