Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del código de procedimiento civil, en su primer aparte.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiséis (26) día del mes de enero del año de dos mil veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
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