Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE ACTORA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia del 19 de octubre de 2023, emanada del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.