En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos WILSON ANTONIO CHIRINOS VALBUENA y KATHERINE ADRIANA NAVAS OTAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.558.356 y V-22.774.266, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Miranda, se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 580, Folio 080, de fecha 09 de diciembre del año 2.014.