En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA la entrega al solicitante ciudadano GEORGES BADRA (ya identificado), EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, del vehículo CLASE Automovil, MARCA Chrysler; TIPO Sedan; MODELO Neon LE; COLOR Verde, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS47C331786869; SERIAL DE MOTOR 4 CIL, PLACAS TAB47B; AÑO: 2002; USO Particular; con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento, a los fines de la entrega inmediata del vehículo, una vez levantada el Acta de Compromiso correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se levantó Acta Compromi.....