Seguidamente la juez informa a las parte que cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio celebrado en la presente causa se Acuerda extinguir la Acción Penal, quedando de esa manera la víctima resarcida, en consecuencia cesa la medida de presentación otorgada en su debida oportunidad. En consecuencia este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 6| ambos del Código orgánico Procesal penal, por Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido el Acuerdo Reparatorio, cesando toda medida contra los imputados de autos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA
DEFENSA
FISCAL
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