Primero: Decreta medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada CANTERAS & MARMOLES 96, C.A, ut supra identificada, solicitada por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A, hasta cubrir la cantidad de Bolívares Fuertes Ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y uno con dos céntimos (Bs. F. 89. 251,02), suma que corresponde al doble del monto demandado, es decir, Bolívares Fuertes Treinta y ocho mil ochocientos cuatro con ochenta y siete céntimos (Bs.F. 38.804,87), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en base al 30 % del valor de lo demandado, vale decir, Bolívares Fuertes once mil seiscientos cuarenta y uno con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 11.641,46).
Segundo: En caso que la medida preventiva de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el mismo sólo alcanzará la suma de Bolívares Fuertes cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis con treinta y tres céntimos (Bs.F. 50.446,33), que corresponde a la canti.....