Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos BETTY ALFONZO DOS RAMOS y JOSÉ MANUEL DE FREITAS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-12.342.456 y Nº V-13.625.192, respectivamente.-