SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada por el ciudadano ABUD JORGE NAKHALE HASKOUR, contra el ciudadano JOSÉ DREIKHA todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de Agosto de 2005, que tenía por objeto un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Calle Páez, Edificio Centro Comercial Nakhal, Local No.06, en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, por lo que el demandado deberá entregar el antes identificado inmueble y restituirlo a su arrendador, ABUD JORGE NAKHALE HASKOUR.
Igualmente se condena al demandado a cancelar a la demandante, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUE.....