Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por los ciudadanos ABGS. RAIZA PÉREZ Y OMAR GARCIA AGOSTINI, en su condiciones de Defensores Privados, del ciudadano PERALES MONTILLA NOEL JOSÉ, en contra del auto dictado en fecha 08 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara improcedente la solicitud de reconsideración esgrimida por la defensa del referido ciudadano y en consecuencia, se ANULA la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2006, por el Juzgado 8° en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme la cual el referido Juzgado de Ejecución, REVOCA el Beneficio de Suspensión.....