-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: satisfechas las obligaciones derivadas de la transacción judicial celebrada en la presente causa incoada por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra CALZADOS YORKY, C.A., por COBRO DE BOLIVARES mediante los pagos efectuados y recibidos por la Institución Financiera referida.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Banco Industrial de Venezuela, numeral 5to, se declara que no hay condenatoria en costas.-
Con vista a la decisión dictada, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artíc.....