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Decisiones del dia 26/02/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2012-005627 N° Sentencia : Fecha: 26/02/2013
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
YERLI CAROLINA BANEZCA MORENO Y YHONY GRATEROL
Resumen:
II Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común." Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide. III Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, act.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2011-011325 N° Sentencia : Fecha: 26/02/2013
Procedimiento:
Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal
Partes:
LUIS ALBERTO ZIPAGAUTA GOMEZ Y DELENA BRIGIDA GARCÍA DE ZIPAGAUTA
Resumen:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: "...Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acu.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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