Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en la presente controversia, es decir, a los demandantes JOSE RAFAEL ESPINOZA LEÒN, RUBEN PEREZ ACOSTA, PEDRO IGNACIO ANCHETA, MIGUEL RAMON BACALAO BELLO y a la demandadas E-POWER OUTSOURCING y a la empresa IBM DE VENEZUELA S.A. Así mismo, se ordena la notificación de los terceros por ser común a esta la controversia, es decir, de COMPAÑÍA ANÒNIMA NACIONAL DE TELÈFONOS (CANTV), SOCIEDAD MERCANTIL ADECCO, SOCIEDAD MERCANTIL IMG CONSULTORES S.A., Una vez que conste la notificación de las partes se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar.