En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JOSÉ MARCELINO CARANAMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.720.662 y domiciliado en la Parroquia San Agustín del Municipio Caripe del Estado Monagas y de este domicilio, debidamente visado por el Abogado OVIDIO RAFAEL VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 169.765, considerando que el Tribunal competente para conocer de ella, es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; y en tal sentido declina la c.....