Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al haber sido presentados los respectivos escritos sin ser admitidos los mismos, se tienen como no presentados ya que dicho asunto no existe toda vez que no se le ha dado entrada al referido Tribunal y por otro lado los escritos antes indicados se evidencia que no se trata de una demanda laboral, solicitud de calificación de despido, oferta real de pago, ni amparo laboral, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el del abogado ANIBAL EDUARDO BELLO ZAJIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 219.336, quien manifiesta ser apoderado judicial de la sociedad mercantil, SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA (SVCA), contentivo de CONSIGNACIÓN DE PAGO, a favor de la .....