En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida innominada de derecho de permanencia atinente al aseguramiento a transitar sobre el camino de penetración del denominado Hato queremere, interpuesta el 09 de octubre del año 2014, conjuntamente con la demanda derivada del derecho de permanencia, que sigue el ciudadano LUIS AGUILAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.741.347, domiciliado procesalmente, en la Residencia Rió Caribe, piso 5, apartamento 5, la Candelaria esquina avilanes a rió, Caracas Distrito Capital el 09 de octubre del año 2014, asistido por e.....