Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado HANS PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada ARIANA CABRERA ACEVEDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se Modifica el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas.