usticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONATHAN KENEDY CASTILLO ARENAS, titular de la cedula de identidad N° V-23.423.336 Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-12-1992, natural de VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR I, CALLE ORIENTE, CASA 76-08, SANTA CRUZ DE ARAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUN.....