DISPOSITIVA
Con fuerza en los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado OCTAVO de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento; ÚNICO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del Régimen de Pruebas, en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida del ciudadano: GONZALO MANUEL GÓMEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad V-3.845.645, por la comisión del delito GESTIÓN INADECUADA DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, Previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente. Se ordena oficiar lo conducente a los fines de la exclusión del acus.....