DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos y los recaudos aportados. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento.PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado ESCARLI MARGARITA LINARES RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.788.120, nacido en fecha 07-01-1987, de 34 años de edad, de profesión u oficio: tsu, residenciado en: calle 9 casa 12-a las mercedes Villa de Cura estado Aragua, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 Y CORRUPCION PROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el 64 de la Ley contra la Corrupción, en virtud de los hechos ocurridos, Una vez debatida la causa, en debate oral y público y observando que efectivamente, no existen elementos de convicción que comprometan su responsa.....