En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena excede de TRES (03) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, según la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. en virtud de ello, se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano RAMÓN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.840.273, y recluirlo en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, según el artículo 480 Ejusdem.